La objeción de conciencia en instituciones de salud
Una mirada a la obra
La expresión “objeción de conciencia institucional” resulta problemática por ser la conciencia un atributo de la persona individual, no de las instituciones. El asunto no es si la institución tiene o no conciencia, sino cuáles son sus derechos en relación con las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión. Para el autor, la extensión a las personas jurídicas del reconocimiento de derechos que, en principio, pertenecen a la persona, como el derecho al buen nombre y a la libertad religiosa, entre otros, es un ejercicio típico de extensión analógica, usado sin dificultad en múltiples ámbitos del derecho. Negar a clínicas y hospitales la posibilidad de oponerse institucionalmente al aborto porque la objeción de conciencia es exclusividad de la persona individual ignora que estamos en el terreno de la analogía.
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