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La relevancia del título oficial del perito criminalístico nombrado por el juez en la jurisdicción penal española.

Una mirada a la obra

Artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias».

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